LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Esta Ley (LPCAA) establece el sistema de intervención integral atendiéndose a la mayor o menor incidencia ambiental de las actividades, y divide esta en tres grupos: 

Anexo III: Actividades sujetas al régimen de Comunicación previa ambiental. Actividades con incidencia ambiental baja.

El procedimiento se inicia con la solicitud previa del Informe Urbanístico, el cual tiene una resolución máxima de 1 mes. Posteriormente a la obtención de este informe, se puede iniciar la adecuación del establecimiento a la normativa según proyecto realizado. Acabadas las obras se presenta ante el Ayuntamiento la Comunicación del inicio de la actividad, aportando la siguiente documentación:
   - Proyecto básico con memoria ambiental,
   - Certificado por personal técnico competente, que la actividad y las instalaciones se adecúan al proyecto presentado y al cumplimiento de los requisitos ambientales.
    - Certificado por Entidad Colaboradora de la Administración ambiental.
Estas actividades están sometidas a controles periódicos, según las ordenanzas municipales, a autocontroles por ruido, vibraciones, etc.  

Anexo II y IV (no sujetas al régimen de licencia establecida por la normativa administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas): Actividades sujetas al régimen de Licencia Ambiental. Actividades con incidencia ambiental media.
    II.1) Actividades sujetas al régimen de licencia ambiental, con declaración de impacto ambiental.
    II.2) Actividades sujetas al régimen de licencia ambiental, sin declaración de impacto ambiental.

El procedimiento se inicia con la solicitud previa del Informe Urbanístico, el cual tiene una resolución máxima de 1 mes. Posteriormente a la obtención de este informe iniciamos la tramitación de la licencia ambiental con la presentación al Ayuntamiento de la siguiente documentación:
    - Proyecto básico con memoria ambiental,
Informe urbanístico,
    - Caracterización del suelo, si la actividad es potencialmente contaminante,
    - Asume de dirección del proyecto,
    - Estudio de impacto ambiental, en caso que la actividad afecte directamente a espacios naturales con una sensibilidad ambiental elevada.
El plazo de resolución máxima suele ser de unos 6 meses con silencio negativo. Estos establecimientos están sometidos a un control inicial marcado en la licencia, pero siempre inferior a 4 años, si es desfavorable, se debe cesar la actividad y el Ayuntamiento da un periodo para adecuar y volver a poner en marcha. También está sometido a controles periódicos que se indican en la licencia, o 6 años.

  Anexo I: Actividades sujetas al régimen de Autorización ambiental. Actividades con gran incidencia ambiental.
    I.1. Actividades sujetas al régimen de evaluación de impacto ambiental con autorización ambiental.
    I.2.a) Actividades sujetas a autorización ambiental con declaración de impacto ambiental.
    I.2.b) Actividades sujetas a autorización ambiental y a proceso de decisión previa sobre la necesidad de una evaluación de impacto.

El procedimiento se inicia con la solicitud previa al Ayuntamiento del Certificado de compatibilidad  urbanística. En actividades del anexo I.2.b también se debe realizar anteriormente la consulta sobre si se ha de someter a una evaluación de impacto ambiental. Una vez obtenido el certificado, iniciamos la tramitación de la licencia. La solicitud de la Autorización ambiental debe realizarse ante la oficina de gestión Ambiental Unificada (OGAU) correspondiente, y se debe presentar la documentación siguiente:
   - Proyecto básico,
   - Estudio impacto ambiental,
   - Accidentes graves,
   - Certificado de compatibilidad  urbanística,
   - Caracterización del suelo, si la actividad es potencialmente contaminante,
   - Asume de dirección del proyecto.
El plazo de resolución máxima suele ser de unos 8 meses con silencio negativo. Estos establecimientos están sometidos a un control inicial de carácter medioambiental antes del inicio de la actividad, y controles periódicos que se indican en la licencia, o 2 años en los anexos I.1, y 4 años en los anexos I.2.
Para actividades I.3 con Declaración de impacto ambiental y Autorización sustantiva, la intervención ambiental se lleva a cabo mediante la integración de dicha declaración o el informe ambiental, con los valores límite de emisión asociados y los controles ambientales.

EnginyProject le elabora la documentación, en función del anexo de la LPCAA al que pertenezca su actividad prevista, para la legalización de actividades comerciales, de servicios, hostelería y espectáculos, tanto por apertura como por ampliación o modificación de actividades, según ordenanzas medioambientales y ordenanzas de edificación específicas y normas y reglamentos de cada actividad.